Descifrar lo bueno y lo malo, es en definitiva lo que ha preocupado al hombre a lo largo de la historia. Y es en el ámbito de las actuaciones en las que el ser humano busca encontrarse con su realidad.
Es entonces, cuando se cuestiona sobre lo éticamente es viable y aplicable a su cotidianidad existiendo una cierta “pereza” al indagar sobre su comportamiento y constantemente se pregunta sobre el por qué y el para qué de la ética.
Ahora bien, en el contexto de la Formación Profesional Integral el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en el Acuerdo Número 12 de 1985 señala : “Corresponde al SENA captar, diseñar , aplicar y mantener actualizadas las tecnologías educativas que garanticen a través de la Formación Profesional Integral, la adquisición de conocimientos , el descubrimiento y desarrollo de habilidades , la identificación , generación y adopción de valores y actitudes que permiten a los sujetos participar consciente y creativamente en los cambios de todo orden que vive el mundo actual”.
De igual manera, en el Capítulo Primero Fundamentación de la Formación Profesional Integral , Acuerdo 12 , Artículo 2 de los Principios el SENA reafirma la necesidad de actuar éticamente al expresar que: “El reconocimiento del derecho y el deber del sujeto en la formación es el de ser gestor de su propio desarrollo en todas sus dimensiones y que su aceptación de carácter social del conocimiento le permitirá construir una sociedad más desarrollada y justa”.
Lo expuesto en la UNIDAD TÉCNICA o Acuerdo 12 deja claro que para el SENA es inevitable y urgente que la Formación Profesional integral valla unidad a lo ético sin distingos de raza, religión o color político.
Sin embargo, es fundamental anotar que nadie puede motivar a otro a actuar de una u otra forma y menos aún pretender que una norma logre ese objetivo. Al parecer la intencionalidad de la misma es la de crear un clima apropiado para que el individuo se motive.
Pero esa necesidad sentida de hacer del sujeto una persona socialmente aceptada se determina también en la ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Artículo 1, así: “La educación es el proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de una persona humana, de su dignidad , de sus derechos y deberes”.
Con la Ley 119 de 1994 , en su artículo 10, numeral 4 se adopta el Estatuto de la Formación Profesional Integral el cuál consiste en que: “Esta constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral orientado al desarrollo de conocimientos técnicos tecnológicas, de actitudes y valores para la convivencia social que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida”.
Por su parte la Ley 30 de 1992, Capítulo 2 de Objetivos. Artículos 6 Literal a, señala que las instituciones deben: “Profundizar en la Formación Profesional Integral de los Colombianos dentro de las modalidades y Calidades de la Educación Superior capacitándolos para cumplir las funciones profesionales investigativas y de servicio social que requiere el país”.
El anterior marco legal justifica una vez más la necesidad de implementar los conocimientos en el área de la eticidad mejorando la nuestra calidad de vida no solamente en relación con uno mismo , sino con los demás y nuestro entorno . Así nos lo recuerda el Reglamento y el Manual de Convivencia del SENA.
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